actora que siendo los muelles, canaletas y embarcaderos que posee, parte integrante del ferrocarril, y siendo la patente evidentemente un impuesto, no ha debido serle cobrado. En presencia de tal argumentación, que abarca toda la cuestión sub lite, corresponde en primer término distinguir qué es lo exento de impuestos y sobre qué recae el de patente.
2. Que la ley invocada se refiere y regla indudablemente a los ferrocarriles como empresas de transporte, y comprende así a sus capitales fijos como a los que se introduzcan para la explotación de las líneas y utilización de muelles y canaletas; pero no alcanza, ni ha podido comprender los actos y operaciones de comercio ajenos o extraños y distintos completamente de los propios de un ferrocarril. Esta distinción esencial en el presente juicio, lo establece con claridad el laudo del árbitro tercero doctor Bidau, cuya copia corre de fs. 86 a 94, cuando dice (fs. 90), que "la patente no grava la propiedad ni las cosas", sino que "es un impuesto a los actos, a las operaciones comerciales o in dustriales"; agregando para mayor aclaración del concepto, el ejemplo de una propiedad exenta de contribución territorial; en la que se implanta una industria: no obstante dicha exención, pagaría la respectiva patente. :
3. Que este es el caso del Ferrocarril Central Argentino en la presente contienda : está exonerado de toda contribución como empresa de transporte, pero no están libres de impuestos las operaciones de otro género que realice, sin ninguna relación con la explotación ferroviaria. El argumento, basado en la ley 5315, entraña, pues, una confusión, y sólo aceptando ésta es aquél prot cedente. Hace falta ahora examinar si el ferrocarril actor ha realizado actos sujetos al impuesto de patente o no.
4. Que a este respecto la prueba producida es concluyente.
Los informes concordantes de la Aduana de esta ciudad (fs. 82 vía. y fs. 83 y fs. 101 y 102), así como el muy autorizado y explicito del Ministerio de Hacienda de la Nación (fs. 109), establecen que las operaciones que el Ferrocarril Central Argen
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-411
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos