cia perjudicial para las otras personas o compañías que se ocupan del mismo comercio, pagando la correspondiente patente.
Por las razones apuntadas, el Juzgado definitivamente falla: rechazando la presente demanda del Ferrocarril Central Argentino contra el Fisco Nacional, por devolución de sumas pagadas en concepto de patente sobre las operaciones realizadas en los muelles, canaletas y embarcaderos que la empresa tiene en esta ciudad, en las barrancas del río Paraná. Con costas. — Manuel Carrillo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario. Julio 17 de 1983 En acuerdo:
Vistos los autos seguidos por el Ferrocarril Central Argentino contra el Fisco Nacional por cobro de pesos (repetición de lo pagado) ; y Considerando: :
Que en presencia de la vonstancia de fs. 105 y de lo establecido por los artículos 2.° y 12 a) del decreto de 30 de abril de 1908, reglamentario de la ley N.° 5315, es indudable que los embarcaderos, muelles y canaletas a que se refieren los autos, forman parte del sistema perteneciente a la empresa del Ferrocarril Central Argentino, y que, por consiguiente, están sujetos al impuesto del tres por ciento a que se refiere el artículo 8 de la citada ley y exentos de todo otro impuesto macional, provincial y municipal.
Que la exención establecida por el citado artículo 8.° de la ley 5315. que es de interpretación restrictiva por tratarse de un privilegio, se refiere a lo que se relaciona con la explotación de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:413
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