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Fallos: 109:354 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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siciones del código de Procedimientos, á menos de ser impug . nadas como violatorias de la constitución, no puede motivar ese recurso, en razón de que refiriéndose únicamente. al ordena - miento de los juicios, no afectan el fondo de las instituciones na:

cionales 'en cuya garantía ha sido acordado (fallos tomo 99 pá:

gina 158 y otros). ° - 4 Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso interpuesto. N .

Notifíquese original, repóngase el papel y archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR, G.
DEL SOLAR. —C. Moyano .

N GaciTÚA. y o CAUSA LXXIV ° Castro Tagle, Joaquín, contra la empresa del ferrocarril del Sud; sobre defraudación úá la renta de aduaná , Sumario: 1.9 Un muelle no es un accesorio de un ferrocarril, ni'puede considerarse. como una prolongación de la línea" -. sobre el már.6 como un puente, sino que tiene subsistencia .

propia 'y constituye una industria separada de la ferroca rrilera. .. . NA .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-354

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