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Fallos: 144:348 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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que la música secuestrada en su poder constituye una publicación ¡licita de las obras editadas por el señor Bohr, regida por el articulo y de la ley 7092, agregando que si bien la música secuestrada comparada con los originales patentados por el querellante resulta igual, no puede decirse lo mismo del nombre y apellido que figura en la carátula, toda vez que ambos presentan caracteres distintos, derivada de la diferencia en la forma de las letras de cada cual.

Que, desde luego, la posbilidad del registro de una marca de comercio destinada a proteger impresos o publicaciones de todo orden, destinados a la circulación con los efettos y consecuencias lega'es asegurados por la ley núnero 3975. se encuentra autorizada por el art. 1.° de la citada ley, cuya interpretación a la luz de los anteceden parlamentarios ha s:do hecha por esta Corte en la sentencia que se registra en el tomo 124 pág. 158 de su colección de fallos. Y dentro de este con cepto no es posible desconocer a la marca otorgada a Bobr la protección acordada por la ley 3975 con prescindencia del contenido de la publicación y, consiguientemente, de saber si tal conten'do se encuentra a su vez proteg:do o no por la ley de prepiedad literaria, .

Que todo comerciante, industrial o agricultor que haya les ma) los requisitos exigidos por la ley número 30975, tiene con la propiedad exclusiva de la marca, el derecho de oponerse al uso "e cualquiera otra que pueda producir directa o indirectamente, confusión entre los productos (artículo 6.°), asi como el ini"iar la correspond'ente acción criminal (artículos 65 y 66), cuando concurra en su perjuicio alguna de las situaciones previstas en el artículo 48.

Que la marca registrada por el querellante, de acuerdo con el artículo 1° de la ley de la materia, ha s:do su propio nombre y apellido, José Bohr, bajo la forma articular de que instruye la viñeta de fojas 12. La empleada por el querellado para distinguir las publicaciones musicales que corren a fojas

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-348

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