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Fallos: 144:347 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Por estos fundamentos se revoca la sentencia de fojas 43 con costas. — Antonio L. Marcenaro. — R. Guido Lavalle. — U. Benci.

FALLO DE LA COBTE SUPREMA ,
Baenos Alres, Septiembre 14 de 1025 Y Vistos:

Considerando:

En cuanto a la procedencia del recurso extraordinario:

Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata ha declarado "que lo que es propiedad del querellante no es simplemente el nombre, sino éste con la forma y caracteres en que ha sido registrado" y como no resulta en el caso que el nombre haya sido reproducido en la forma particular adoptada como marca sino en otra distinta absuelve de la querella al demandado.

Que esta decisión, además de la consiguiente cuestión de hecho, involucra la de saber si la extensión y alcance legal atribuidos a la patente otorgada por una autoridad nacional con la base del nombre del titular y resuelta en contra de los derechos pretendidos por el recurrente, se ajusta a la inteligencia que corresponde dar a los artículos 1, 6 y 48, inciso 4° de la ley número 3975. :

Que en tales condiciones el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3, articulo 14 de la ley número 48, y así cumple declararlo.

Que en cuanto al fondo de la querella corresponde observar: a) que la marca registrada "José Bohr" ha sido obtenida para distinguir instrumentos y aparatos musicales, y especialmente "música impresa"; b) que, el querellado ha reconocido

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-347

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