ción de las piezas "Mister Bohr", que serán devueltas al querellado, ya que no es posible proceder en la forma dispuesta por el artículo 53 de la ley citada, dejándose a salvo los derechos del querellante por los daños y perjuicios que hubiere sufrido. Publiquese la presente a costas del reo en el diario "El Argentino" de esta ciudad (artículo 67). .
Y resultando del informe de la policia que precede, que Panigali no registra malos antecedentes, el infrascripto hace uso de la facultad que le confiere el articulo 26 del Código Penal, y manda se deje en suspenso el cumplimiento de la pena impuesta de prisión y multa con las prevenciones establec:das en los artículos 27 y 28. Comuniquese a la Policía, por secretaría, a los efectos legales. Las costas, a cargo del condenado, de acuerdo con el artículo 144 del Código de Procedimientos.
Notifiquese en el original, repóngase las fojas y en oportunidad, archívese. Devuélvase al querellante la patente de marca corriente de fojas 10 a 12, bajo constancia. — R. A. Leguizamón.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Y Vistos: La Plata, Merzo 9 de 1025, Estos autos traídos por el querellado en apelación de la sentencia de fojas 43; Considerando:
Que en estos autos se ha deducido por el querellante una , acción penal por infracción a la ley de marcas de fábrica, comercio y agricultura; y aún cuando los hechos en que ella se funda puedan dar lugar a la acción civil de indemnización que prevé la ley de propiedad cientifica, literaria y artística, no es
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos