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Fallos: 144:350 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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dulenta, ya que la querella se ha fundado en el artículo 48 de la ley 5975 y, por consiguiente, en ambos delitos.

Que la imitación fraudulenta en materia de marcas de íábrica, comercio o agricultura, consiste, como se ha dicho, ea apolerarse de los rasgos esenciales y cararterísticos de una marca registrada con supresión o sustitución de sus elementos secundarios, persiguiendo el doble propósito de inducir en error a los consumidores y de perjudicar los derechos del propietario, Que si bien es cierto que el nombre de la persona, agricultor, comerciante o fabricante y el de la razón social sólo constituye una marca de fábrica o de comercio cuando es objeto de registro bajo una forma particular (artículos 1.° y 47), no lo es menos que en este último supuesto aquél tenía su protección propia, no precisamente en calidad de nombre, sino como parte integrante de la marca a la que se halla incorporzde y er las mismas condiciones de los demás signos usados para distinguir los productos de la industria y del comercio. y Que, consiguientemente, la cuestión de saber hasta dónde llegan los derechos del concesionario de una marca constituida por su nombre, lajo una forma particular, debe someterse a los mismos D:"ncirios de doctrina y de jurisprudencia, en cuanto a la imitación fraudulenta se refiere, que el aplicado a cualquiera de los demás signos permitidos por el artículo primero de la ley.

Que, si ¡a ley número 3975 protege el nombre del agricultur, comerciante o fabricante sin necesidad de registro alguno artículos 42 y 47) imponiendo a los que lo usaran sin derecho ("rticulo 56), las mismas sanciones ¡eceptuadas por tl artículo 48, n: »e ve razón plausible para negar por lo menus igual protección a! nombre patronimico cuando forma parte de tina marca y 6+'a es objeto de usurpación si el propio hecho del registro acusa 212 -mayor previsión y si quien la ha imitado no puede alegar un mejor derecho preexistente,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-350

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