editores de obras literarias o musicales pueden, registrando una marca, ampararse a sus disposiciones para hacer cesar la competencia desleal que importa el hecho de imprimir y editar obras cuyos autores hubieran negociado su producción con ellos, ba.
jo cuya marca exclusiva se lanzarán a la venta.
Y si un editor o impresor con una marca registrada pue» de pedir la protección de la ley cuando se vea defraudado en sus legítimos intereses puede hacerlo igualmente el autor cuan do al m:smo tiempo sea el editor o publicista de su obra, como acontece en el caso de autos, y en el ejemplo citado más arriba del periodista Lagos, que al mismo tiempo que era el autor del articulo, lo era también de su composición como tip5grafo y editor, y como igualmente lo dice el eminente autor italiano Moisés Amar.
la respuesta afirmativa a la pregunta formulada, no es dudosa después del análisis que queda hecho, y de lo resuelto por la C-te Suprema de Justicia de la Nación en el fallo que se registra en el tomo 124 pág. 153 .
Quito. Que no existiendo discrepancia entre 'os contendientes ¿cerca de la imitación de la marca ya que por lo demás salta a la vista cotejando el título "José Bohr" descripto a fs.
12 con el que contienen las piezas secuestradas, uno de cnvo:
e;emplares de cada una corre del folio 29 al folio 40, cerresron:'e examinar las disposiciones de la ley 3975 que es, en ' resumen, la que el Infrascripto entiende que debe aplicar, por lo que resulta de lo expuesto más arriba, y de que el querellante no hace cuestión del contenido de dichas piezas, sino de la marca que llevan y que no es otra que su propio nombre lo que ha podido hacer porque no existe disposición legal que se lo prohiba. Debe, pues, igualmente desecharse la cuestión de competencia planteada por el querellado, desde que no se acepta su teoría de ser la ley 7092 la que rige el caso de autos, sino la 3975, que es de orden federal, mientras que aquélla lo es de orden
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:343
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