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Fallos: 144:346 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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dado a los jueces cambiar la acción deducida, ni siquiera modificar la calificación del delito conten:da en la acusación, por tratarse del ejercicio de una acción privada (art. 66. ley 3975)Que, por lo tanto, el único punto fundamental de esta catrsa consiste en resolver si los hechos realizados por el quere| llado, constantes de autos, importan o no una infracción a la citada ley de marcas de fábrica, comercio y agricultura.

Que el hecho delictuoso atribuido al querellado consiste en haber éste publicado piezas musicales que llevan a su frente el nombre del querellante José Bohr, que se encuentra registrado como marca de fábrica desde junio de mil novecientos veinticuatro, como se acredita con el título agregado a fs. 10.

Que, efectivamente, la ley citada, en su artículo 1 establece que "podrán usarse como marcas de tábricas, comercio y agricultura... los nombres de las personas bajo "na forma particular. ..": y concorde con esta disposición, el querellante pidió y obtuvo el registro de su nombre como marca de comercio, "constituida por los vocablos José Bokr... en la forma partiear que muestra la etiqueta adjunta" (véase descripción de fojas 12).

Que. por lo tanto, lo que es propiedad del querellante y de cuyo uso tiene derecho a excluir a toda otra persona, no es simplemente el nombre "José Bohr", s:no este nombre cuando revista la forma y caracteres con que ha sido registrado; y en ninguna de las piezas de música agregadas 4 los autos, se encuentra reproducido el nombr- del querellante tal como se encuentra dibujado en el título de fojas 10. Más aún, el nombre de Bohr no aparece alfi como marca de fábrica o comercio, sino como el del autor de la partitura.

Que si bien es cierto que el nombre del industrial o comercante constituye una propiedad sin necesidad de registro arts. 42 y 46), ni el querellado aparece en esta cqusa atacan¡o ese derecho del querellante, ni éste querella por uso abusivo de su nonbre, sino por falsificación o imitación de su marca de comercio (véase acusación de fojas 17).

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-346

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