33 y siguientes, consiste en el nombre de "José Bohr" puesto en ellas, con las indicaciones: "By Josep Buhr", "Música de José Borh", "Arreglo y letra de José Bohr".
Que la Cánara Federal de La Plata, para arri ar a la conclusión de que la querella no,debe prosperar, ha expresado "que lo que es propiedad del actor y de cuyo uso tiene el derecho de excluir a toda otra persona, no es simplemente el nombre "José Bohr", sino este nombre cuando reviste la forma y caracteres ton que ha sido registrado, y en ninguna de las piezas de música agregadas a los autos se encuentra reproducido el nombre del querellante tal como se halla d:bujado en el título de fojas 12. Más aún, el nombre de Bohr no aparece alli como marca de fábrica o comercio, sino como el de autor de la partitura." :
Que, desde luego, se olvida al razonar asi que la usurpación de una marca puede tener lugar de dos maneras; por medio de la falsificación, que es la reproducción indebida de la totalidad de una marca o de su parte esencial o característica inciso 1.5, 2+tículo 48), y por medio de la imitación que consiste en la adopción de los trazos más salientes de otra marca, con supresión de los detalles secundarios, buscando con lo primerc producir confusión en el consumidor, y con lo segundo escapar a las canciones penales (inciso 3, articulo 48). La prutección de la ley existe para ambas hipótesis. :
Que, esto sentado, la observación de que en las piezas de música zgregadas a los autos no se encuentra reproducido «' nombre -de José Bohr tal como se encuentra dibujado en el título de la marca, si realmente constituye un argumento decisivo para declarar que en el caso no media falsificación, es insuficiente para concluir en su mérito que tampoco existe imitación de la marca concedida al querellante. Es posible que el querellado no se haya propuesto y acaso a desgnio reproducir exactamente la marca que se proponía usurpar, por lo cual correspondia también examinar si no media la imitación frau
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:349
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