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Fallos: 144:352 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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la ley, para prorrogar el plazo de las patentes que hayan caducado o estén por caducar, Casos Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1925 Por presentado téngasele por parte en la representación legal invocada y por constituido el domicilio legal indicado.

Y Considerando:

Que la presente querella se funda en la patente de fs. 1 y se refiere a un invento cuyo privilegio ha sido concedido por un término que venció el 30 de diciembre de 1921, según resulta de las enunciaciones del propio título de patente.

Que según la ley de patentes de invención la explotación exclusiva de los inventos los concede el Estado por un término determinado, a cuya expiración éstos pasan al dominio común, artículos 5 y 49.

Que este principio, concordante con 'a: legislaciones extranjeras y la doctrina, no puede ser puesto en duda ante el texto expreso de la ley que establece como causa de caducidad de las patentes el vencimiento del "tiempo por que se han acordado". Art. 47 de la ley 111.

Que la resolución ministerial a que se refiere la constancia de fs. 2, dictada cinco meses después de que la patente cayó en cl dominio público, no basta para o'c rgar al inventor un derecho más amplio que el que ia ley le conce"a, porque, si según nuestro derecho público el Poder Ejecutivo ca

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-352

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