Que la forma empleada por el querellado para usar el nombre de José Bohr, haciéndolo figurar en las tapas de las publicaciones como autor de las mismas, no puede ser úbice pari declarar producida la usurpación de la marca. En efecto, si tal. fuera, bastaría en todos los casos en que el prop'etario del impreso fuera a la vez autor de su conten:do, hacerlo aparecer en este último carácter para que la protección a que da derecho la marca de comercio dejase de existir, y tal consecuencia es, a todas luces, inadmisible.
Que, en estas condiciones, la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, en cuanto importa declarar que la mar:3 concedida con el nombre del querellante bajo una forma particular, sólo protege ese nombre cuando se usa en la forma y caracteres con que ha sido registrado, pugna con el contenido de los artículos 1, 6.° y 48, inciso 4° de la ley número 3975.
En su mérito se revoca la sentencia apelada en la parte , que ha sido materia del recurso, devolviéndose los autos a la Cámara Federal de La Plata, a los efectos determinados en la primera parte del artículo 16 de la ley mimero 48. Notifiquese y repóngase el papel ante dicho tribunal.
A. Burmejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA, =- Ramón Ménnez. — Ronexro Rererro, — M. Lau
RENCENA.
Don Juan Viano y Cía. contra don Esteban Bongiovanni, sobre falsificación de patente.
Sumario: Vencido el término por el cual fué concedida una patente de invención, ésta caduca, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la ley 111; y el Ministerio de Agricultura no está facultado, por disposición alguna de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:351
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