comán, siendo indudable la incompetencia del Juzgado en la aplicación de esta última, la 7092, por la circunstancia expuesta.
Sexto. Que el art. 48 de la ley 3975 establece que serán castigados con multa de veinte a quinientos pesos y arresto de un mes 8 un año, los que a sabiendas vendan, pongan en venta, o se presten a vender marcas falsificadas y los que vendan marcas auténticas sin conocimiento de su propietar:o, hecho que está justificado en autos, por la propia declaración del querellado en el acto de procederse al embargo y secuestro de los clichés y piezas de música. No sólo no dió en ese momento las explicaciones a que se refiere el artículo 58 de la ley citada, s'no que confesó que las piezas y clichés los había adquirido en Buenos Aires sin decir en dónde y que el apresuramiento con que procedió a sacar las piezas en infracción de su casa, lo era con el objeto de librarlas del embargo. El conocimiento de la falsedad de la marca, no sólo resulta de ese hecho, sino también de su propia defensa que trata de hacer en ° cuadrar el caso en las disposiciones de la ley 7092, expresando que las piezas embargadas son copia fiel de las legitimas.
Séptimo. Que por lo que hace a la pieza titulada "Mister Bohr" aún cuando pudiera prestarse a confusión con el nombre "José Bohr" reg'strado como marca, se distingue de ésta, ya que aquél constituye un apellido que pudiera pertenecer a otra persona que el dueño de la marca registrada, por lo que considera el Infrascripto que el embargo de esas piezas debe ser levantado.
Por las consideraciones que preceden y definitivamente juzgando, fallo: condenando a Antonio Panigali, a sufrir la pena de ocho meses de pris.ón (art. 305 del Código Penal) y trescientos pesos moneda nacional de multa, a la que se dará el destino establecido en el artículo 52 de la ley 3975. Procédase a la destrucción de las piezas y clichés secuestrados con excep
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:344
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