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Fallos: 124:158 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ps 158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE EA CAMARA FEDERAL,
Rosario, Abril 4 de 1914, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma en lo principal y la sentencia apelada corriente de fojas 126 a 132 vta. y se la revoca en cuanto no condena en costas al querellante, por 0 haber mérito para eximirio de ellas, las que se imponen a esta parte en ambas instancias. Insértese, notifíquese y devuelvanse, reponiéndose el sellado en el Inferior. — J. P. Luna, — Nicolás Vera Barros. — Eugenio Puecio y Benza.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
X Buenos Aires, Octubre 10 de 1916.

Vistos y considerando :

Que la sentencia apelada en cuanto confirma por sus fundamentos la de 1.° Instancia corriente a fojas 120, estahlece en lo substancial, que en la clase 72 del decreto reglamentario de la ley número 3975 no está incluido explicita ni implicitamente el nombre de las revistas literarias, y que la producción y venta de trabajos de esa indole, como los cientificos y artísticos no está garantida entre nosotros por dicha ley y sino por la número 7092 sobre propiedad Jiteraria dictada en 1910, esto es con anterioridad a la fecha en que se dedujo ta querella.

Que en mérito de tales conclusiones la sentencia desestima dicha querella que fué fundada por lo dispuesto en el articulo 48. incisos 4" y 5" de la expresada ley número 3975. por lo que se hace necesario examinar aquélla en lo que puede ser materia del recurso extraordinario.

Que como lo establece el fallo recurrido, el querellante Segui Marty obtuvo la marca de comercio "Nuevo Mundo", para distinguir articulos de la elsae 72 del decreto reglamentario: y puede agregarse "especialmente publicaciones" como 5 lo dice la descripción corriente a fojas 3 expediente sobre E medidas previas, agregado: y en tal virtud no es posible desRe Pe -

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-158

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