"La ley federal suiza sobre marcas proteje "a los industriales y otros productores" y la convención internacional de propiedad industrial de 1883, declaró que la naturaleza del producto sobre el cual debe ponerse la marca, no puede en ningún caso ser obstáculo al registro de la misma marca. La ley proteje la marca sobre un producto necesariamente material y tangible como lo es el título de un diario para el impresor o editor".
Y para reforzar su argumentación, agrega opiniones de varios autores, tales como Kohler, que dice: "Es verdad que los editores, los impresores, los establecimientos de litografía pueden servirse de marcas y entonces la marca designa, no la producción intelectual, sino la cosa corporal que se ha puesto en circulación para la realización de la producción intelectual.
"Los escritores y artistas no son protegidos por la marca; el editor y el impresor lo son en tanto que tienen el derecho de materializar la obra intelectual y de ponerla en circulación.
"Pouillet, se pregunta si una obra de arte, una estatua o grabado, si una obra literaria o musical puede ser clasificada en la categoría de los productos industriales de los objetos fabricados. Pensamos que estas palabras "objetos fabricados", deben ser entendidas en un sentido general y comprender todo objeto, producto de la actividad humana, de cualquier orden que sea. Por lo demás, no puede desconocerse que, abstracción hecha del talento o del genio del autor, su obra en manos del editor que la vende, es un verdadero producto industrial." Y, por último, cita al autor italiano Moisés Amar, que agrega: "Aunque las obras literarias sean protegidas por la ley, sobre el derecho de autor, si los escritores lo quieren pueden aprovechar la ley de marcas, sin que se les pueda rehusar la protección acordada a los productos que toman una forma material" (Diario Sesiones C. Dip., 1898, t. I, 210 y sig.).
De las opiniones transcriptas, vemos que los impresores y
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:342
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