SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Pista, Noviembre 28 de 1994
Y Vistos: S
Esta causa correccional seguida por don José Bohr contra Antonio Panigali, sobre falsificación y usurpación de marca, y Considerando:
Primero: Que deducida esta querella por falsificación y usurpación de marca, por haberse encontrado en poder del reo una cantidad de piezas de música detalladas en el acta de embargo corriente a fs. 7 vta, las que se secuestraron a. pedido del actor y en virtud de llevar la marca falsificada, registrada en la oficina del ramo con el número 85305, se convocó a las partes al juicio verbal prescripto por el art. 570 del Cód. de Procedimientos (art. 65. ley 3975), en cuyo acto, el actor, representado por don Emilio J. Lorenzo, reprodujo su acción que fundó en el art. 48 de la ley 3975 y pidió se condenara al querellado a sufrir la pena máxima de arresto (hoy prisión de acuerdo con el art. 305 del Cód. Penal) y multa prescripta por aquella d:sposición, la publicación de la sentencia y pago de los daños y perjuicios, destrucción de lo embargado y las costasCorrido traslado al querellado, manifiesta: a) Que no puede pretenderse que se aplique la ley 3975 sobre marcas de fábrica y de comercio, porque la música secuestrada constituye una publicación ilícita de las obras editadas por el señor Bohr, que es el caso regido por el art. 9" de la ley 7092, único aplicable en esta opostunidad; b) que la música secuestrada comparada con los originales patentados por el querellante, resulta igual, sin que pueda decirse lo mismo del nombre y apellido que figura en la carátula, toda vez que ambos presentan caracteres distintos; c) que entre los ejemplares secuestrados existe una pie
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:338
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