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Fallos: 144:340 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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nen las piezas de música embargadas, con excepción de la pieza titulada "Mister Bohr", es imitación del registrado como marca de fábrica.

Tercero. Que en efecto una ley como la 7092 se ha dictado para amparar los derechos de los autores que veian con frecuencia que sus obras eran reproducidas por impresores poco escrupulosos que las vendian al público ea condiciones más económicas que ellos o sus editores, lo que hacía imposibie la explotacón por su parte, quedando además defraudados sus legitimos intereses y malogrados así sus desvelos en pro de la cultura general, Existía, al sancionarse esa ley, la 3975 sobre marcas de fábrica, no obstante lo cual, sus disposiciones no habian sido objeto de estudio por parte de los autores, los que, indudablemente han creido que aquéllas sólo se referían a la fábrica y al comercio como su propio titulo lo ind:ca. Y la producción intelectual, no es ni fábrica de artículos ni negociación de 'a venta del libro, del folleto, de la música o del artículo periodístico. Se hallaban, pues, desamparados los autores en su producción intelectual y de ahí la neces:dad de una ley como la número 7092, que da derecho a aquéllos para perseguir las ediciones de sus obras por terceros que competian desleal.nente en la venta de sus producciones literarias o artisticas.

Cuarto. Que si esto es así, cabe preguntar: ¿el autor de una producción literaria o musical como en el caso de autos, puede, además de tener la garantia de la ley 7092, ampararse en las disposiciones de la ley 3975, obten:endo como marca de comercio su propio nombre? Para contestar a esta pregunta nada mejor que remitirse a las opiniones emitidas por los legisladores que discutieron la última ley citada (3975), en donde se pusieron de manifiesto fundamentos de distinguidos autores versados en la materia, ya que aquéllos constituyen fuentes de interpretación auténtica, según la reiterada jurisprudencia. (Corte Suprema de Justi

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-340

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