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Fallos: 144:341 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cia, tomo 120 pág. 372 y otras). Así el miembro informante doctor Daract, dijo: "Nuestra ley de 1876 sobre marcas de fábrica, se propuso, como todas las de su clase, dos fines capitales: defender la propiedad industrial y defender al público contra los engaños en cuanto a la cantidad, calidad, procedencia, etc, de las mercaderías compradas." Lo pr:mero, porque como lo enseña muy bien el profesor Bry er su reciente obra sobre legislación industrial, la concurrencia desleal que destruye los esfuerzos perseverantes del trabajo, las creaciones del talento y aún del genio, es altamente perjudicial para los particulares como para los intereses generales del comercio del país tanto en sus mercados externos como en los internos". Y, el diputado Lobos agregó: "Otro punto a aclarar es éste: Es sab:do que el titulo de un diario es una propiedad literaria bajo un punto de vista, y es. una propiedad industrial bajo otro punto de vista. No se desconoce que un título de diario, como señal o distintivo, del ejemplar, es también una propiedad industrial que se proteje como marca de fábrica." "Hay que distinguir entre la concepción, la redacción, la idea, que comprende la parte literaria, y la parte industrial, que es la composición tipográfica, el tiraje, la explotación de la publicidad." "Ya van alejándose los tiempos en que el redactor de un diario era su prop:etario y su editor; va alejándose el tiempo de aquel benemérito periodista, padre del señor diputado por Santa Fe, doctor Lagos, que daba forma a su artículo como redactor, y lo componía después como tipógrafo." "Con frecuencia las complicaciones de estas empresas exigen que se distinga entre el trabajo intelectual u literario y aquel trabajo industrial de la empresa que se encarga de la composición y aún de la que en seguida puede encargarse de colocar o vender la edición. Este último industrial debe ser protegido en su propiedad industrial; para él ese título de cada hoja es una marca de fábrica, no una propiedad literaria."

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-341

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