señor Procurador General, s- declara improcedente el recurso deducido. Notifíquese con el original y devuelvanse,
A, BerMEJO., — NICANOR G, DEL
Sonar. — J. Ficurros At
CORTA.
En la misma fecha se dictó igual r- dución en la cansa seguida contra Alejandro Puglia.
Don Luis Scani Marty contra don Delfín E. Hoyos, sobre uso indebido de marca. :
Sumario: 1 La marea de comercio, "Nuevo Mundo", obtenida para distinguir artículos de la clase 72 del decreto :
reglamentario de la ley 3975, y "especialmente publica- 5 ciones" comprende en su acepción ordinaria todo impreso o publicación que circule en la república bajo esa denominación, por referirse la marca al título y no a su contenido.
2" Los antecedentes expresados en la discusión pariamentaria de una ley constituyen fuentes de interpretación auténtica. Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Agosto 25 de 1913. , Vista la presente querella deducida por don Luis Segui ; Marty contra don Delfin E. Hoyos, sobre uso indebido" de marca.
Resulta: , El señor Segui Marty sostiene haber patentado a st nombre la marca de comercio "Nuevo Mundo" para distinguir arR e .
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:153
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