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Fallos: 144:335 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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en la ley especial del Congreso 10.657, le acordó amplia protección; careciendo la Corte Suprema, en su mérito, de jurisdicción para revisar la sentencia apelada, aún cuando en cila se hubieran aplicado erróneamente las leyes 5315 y 10,057.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1925 Que la sentencia apelada apoyándose en la disposición del artículo 8 de la ley número 4055 y en las de la número 10.657 que califica de interpretativa o aclaratoria de aquélla — reconoce la exención de impuestos invocada por la empresa actora como tino de los fundamentos de la demanda.

Que en tales condiciones el recurso extraordinario para ante esta Corte es improcedente, toda vez que el pronunciamiento dictado en la última instancia respecto de la jurisdicción local ha amparado cl derecho fundado en la ley federal invocada-

Que el recurso extraordinario, según ha dicho reiteradamente esta Corte y se desprende de los precept gales que lo reglamentan, ha sido instituido con el propósito de mantener la supremacia de la Constitución y de las leyes nacionales consagrada en el artículo. 31 de la recordada ley fundamental, y de impedir que, al aplicarse las disposiciones de las mismas, se les dé una inteligencia tan estrecha que llegue a desvirtuarse el propósito del legislador, haciendo ineficaces sus sanciones.

Que ninguna de esas situaciones se presenta en el caso sub lite, pues, como se ha dicho precedentemente, el tribunal a quo lejos de desconocer el derecho que el demandante hizo va

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-335

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