ler en el juicio apoyado en la ley especial del Congreso, — le acordó amplia protección, siendo de notar que fué el actual apelante quien sostuvo en el juicio la interpretación estrecha de dicha ley, mediante la cual resultaba que la exención de impuestos alegada por la parte actora no se halla amparada por las disposiciones de la misma.
Que a mérito de las consideraciones expuestas este tribumal carece de jurisdicción para revisar la «entencia apelada, aún cuando en ella se hubieran aplicado erróneamente las leyes 5315 y 10,657, — ya que, por otra parte, el caso no se encuentra comprendido en ninguna de las situaciones previstas por el artículo 14 de la ley número 48.
Que por lo que respecta a la invocación de diversas cláusulas constitucionales que se pretenden vulneradas por el fallo recurrido, — procede observar que tales cuestiones no han sido planteadas en el pleito, o sea con anterioridad al fallo definitivo de la justicia local, como hubiese sido necesario para autorizar el presente recurso, con arreglo a lo estatuido en el ya citado artículo 14 y a la jurisprudencia uniforme de esta Corte, En su mérito, se declara no haber Iugar al recurso. Notifiquese y repuesto el papel que corresponda, devuélvanse.
A. BermEJO. — J. Ficuemoa AL-
corra, — RAMÓN Ménpez. — Ronearo RerErrO, Don José Bohr" contra don Antonio Panigali, sobre falsificación y usurpación de marca.
Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que involucra la cuestión de
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-336¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
