Siempre vendría a imponerse, en efecto, el principio de compensación del art. 818 del Código Civil, en cuanto que si la sociedad vino a ser acreedora por los pagos indebidos, como lo sostiene, vino, igualmente, a ser deudora en la m:sma proporción, acto seguido, dando su mercaderia al consumo.
Por estos fundamentos y sus concordantes, confirmo el fallo de fs. 220, que no hace lugar a la demanda, sin costas.
José Marcó Disidencia: , Vistos estos autos sobre devolución de impuestos, deducidos por la Compañía Argentina de Carnes Congeladas La Blanca, contra la Municipal:dad de la Capital, para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos a fs. 225 y 226, resulta:
Que en 29 de octubre de 1918, la parte actora alega la inconstitucionalidad del impuesto mun:cipal establecido en la ordenanza general para los años 1909 a 1917, que grava con dos centavos cada kilo de "grasa de vacuno u ovino" que entra al municipio procedente de su fábrica ubicada en Avellaneda provincia de Buenos Aires).
Funda la inconstitucionalidad en que dicho impuesto es contrario a las disposiciones de los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la de la Cámara Federal la que anteriormente en casos análogos ha declarado la inconstitucon:lidad. x Además, el gravamen viola particularmente el principio de "igualdad" establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional, porque se cobra a las grasas claboradas fuera del muq nicipio de la Capital y que se introducen a éste para su con
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-321
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos