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Fallos: 144:322 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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sumo, en tanto que no gravita sobre las grasas que se elaboran dentro del municipio.

En tal concepto reclama la devolución de la suma de pesos 62,562.07 mín. a que asciende la cantidad pagada bajo protesta, desde el 14 de diciembre de 1924 hasta el 31 de diciembre de 1917, fecha en que el impuesto fué eliminado de la ordenanza general. Pides intereses y costas.

Que la Municipalidad, al contestar la demanda, sostiene que en n'ngún caso podría ésta prosperar en toda su integridad, porque para solicitar la devolución de las sumas pagadas no se ha llenado el requisito includible que ha consagrado la jurisprudencia: la protesta previa.

No era exacto que la Municipalidad haya cobrado derechos de tránsito alguno a la compañía actora. pues lo cobrado es un derecho de "inspección" o un ierecho o impuesto al consumo y lo cobraba en el momento en que el producto se incorporaba a la riqueza local, ya que las ordenanzas establecían que cuando los productos se encontraban en tránsito o que eran para la explotación, no estaban sujetos a pago alguno, bastándo para ello la declaración del introductor.

Lo cobrado al frigorifico lo ha sido también a las fábricas ubicadas dentro del municipio de la Capital, y ea la misma forma.

Y Considerando:

En cuanto al recurso de nulidad :

Que éste se funda en que la sentencia declara la validez de un gravamen que al ser reconocido por sentencias anteriores de tribunales superiores como nulo, que no otra cosa importa la inconstitucional:dad, y lo hace artificiosamente revivir, cuando es otro el poder llamado a crearlo, Que la sentencia no ha sido dada con violación de la for

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-322

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