tenga por entablada demanda de inconstitucionalidad del impuesto establecido por aquellas Ordenanzas, solicita se condene a la Municipalidad a devolver la suva arriba expresada, con in- :
tereses y costas. :
Declarada por la Suprema Corte en abril 19 de 1920 — fojas 58 — la competencia de la justicia federal, se corre traslado de la demanda a fojas 62, que evacúa don Prudencio Fernández — instrumento de fojas 39 — y a fs. 63 y 04 expone:
1.° Que las protestas verificadas por la actora lo fueron "a posteriori", versan sobre algunos pagos y no sobre todos los que son objeto de la demanda, por cuya razón debe ser rechazada.
2.° Que la actora se funda en los artículs 10 y 11 de la Constitución, pero lo cierto es que la Municipalidad no ha cobrado un derecho de tránsito sino un derecho o impuesto al consumo. Los productos destinados a la exportación, o en tránsito, no estaban sujetos a pago alguno con lo cual se desbarata la argumentación de la actora.
3 Que los productos fabricados en la Capital y fuera de ella han pagado igualmente impuestos al consumo, Concluye solicitando el rechazo de la demanda con costas.
Se abre la causa a prueba a fojas 65 vía., produciéndose la que expresa el certificado de fojas 183 vta. Alegan las partes a fojas 187 y 197 y con la providencia de autos de fojas 220 queda el asunto para definitiva.
Y Considerando:
1.° Que la actora sostiene la improcedencia de las sumas cobradas, a mérito de que los productos respectivos, — grasa de vacuno y ovino — nada debían abonar por el hecho de entrar al municipio, toda vez que su libre circulación dentro del territorio de la República es un derecho consagrado por la Constitución.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:315
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