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Fallos: 144:316 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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+ 816 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La Municipalidad replica que una cosa es el impuesto al consuino y otra cosa es la libre circulación o tránsito de los productos, por lo cual nada ha exigido.

2." Que en autos encuéntrase perfectamente evidenciada la > circunstancia de que no ha existido gravamen a la circulación y tránsito a los productos de la actora cuando como por ejemplo eran transportados a las estaciones ferroviarias o vapores — fojas 142, 143 y 146.

"En principio, la jurisprudencia ha determinado que por el hecho de cobrarse un impuesto al hacerse la introducción de los productos en el lugar donde éste se halla establecido, debe con siderarse que es inconstitucional, aplicando los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional; pero, no puede haber inconteniente en modificar el rigor del principio, si surgiera claramente que el cobro en esta forma sólo afecta al consumo y no al tránsito o a la exportación". — Sentencia de la Cámara Fe'!"ral de la Capital, noviembre 3 de 1914, juicio Cia. Sansinen v.

Municipalidad .

Quiere decir entonces que según lo reconoce la Cámara ci= tada, el impuesio municipal al consumo de que se ocupan .as Ordenanzas Municipales de 1914, 1915, 1916 y 1917, articulos 16, 16, 17 y 15, "nciso 2.°, acápite hi, respectivamente, no cs impuesto que renigne a la Constitución Nacional.

3" Que en este asunto existen elementos que conviene separar, a fin de no incurrir en confusiones al procurar la solución correspondiente, En efecto; la actora señala que no le debe alcanzar el impuesto de dos centavos moneda nacional por kilo de grasa de vacuno u ovino elaborada fuera del municipio, porque a las grasas análogas elaboradas en él no se las ha gravado en igual forma. La demandada advierte que las fábricas ubicadas en esta Capital han pagado igualmente dos centavos min. por cada kilo de grasa. k

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-316

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