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Fallos: 144:323 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ma y solemnidad que prescriben las leyes, ri el procedimiento adolece de vicios substanciales de los que por expresa disFosición de derecho anulan las actuaciones (art. 233. ley 50).

Que el agravio que funda el recurso concedido puede y debe ser subsanado, si existiere, por vía de apelación, Y por ello se rechaza el recurso de nulidad; y:

Considerando :

En cuanto al de apelación :

Que trababa la Jitis en los términos expuestos, el Tribu nal debe analizar si se trata de un impuesto al "tránsito", que » traba la libre circulación de los productos, y diferencial, además, por no cobrarse a las fábricas de la Capital, como lo pretende la parte derandante, o de un derecho de "inspección", o un "derecho o impuesto al consumo", como lo afirma la Municipalidad y si en tal carácter esas contribuciones atentan contra los principios constitucionales.

Que el art, 10 de la Constitución Nacional se ha propuesto, a los efectos comerciales del tránsito ("interconsse") suprimir las fronteras y jurisdicciones interprovinciales, convirtiendo a todo el país en una unidad territorial, sobre la cual pueda transitar libremente toda clase de artículos. sin poder ser gravados con impuesto alguno, al pasar por las diversas provincias, hasta llegar a su destino (Corte Suprema, tomo 51.

pág. 349). - :

Que es un hecho afirmado por el actor, no contradicho por la demandada y resultante también de autos, "que el impuesto era cobrado por las oficinas recaudadoras ubicadas en las puertas de acceso..." (fs, 149 y 150), vale decir, en el acto en que las grasas eran introducidas al municipio, no permitiéndose su entrada sin que fuera pagado previamente según lo afirira la actora y reconoce la demandada

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-323

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