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Fallos: 144:318 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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alude Montes de Oca, al comentar el artículo 16 de la Constitución.

Por lo tanto, la demanda no puede prosperar, toda vez que propiamente hablando no existe cláusula constitucional vulnerada según se desprende de la jurisprudencia invocada.

Atento pues el resultado a que se llega, no hay para qué hacerse cargo de la cuestión vinculada con las protestas de que se ocupó la demandada al contestar, Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando (/ la demanda interpuesta por la sociedad anónima La Blanca, Ne Compañía Argentina de Carnes Congeladas contra la Municipalidad de la Capital sobre devolución de impuestos inconstitucionalmente cobrados. Costas por si orden atenta la naturaleza de la causa e indole de las defensas aducidas por ambas partes. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese el expediente y sus agregados.

Satil M. Escobar
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 Mayo de 1925 Vistos estos autos sobre devolución de impuestos, deducidos por la Compañía Argentina de Carnes Comgeladas La Blanca, contra la Municipalidad de la Capital, para resolver los recursos de nulidad y apelación concedidos a fs. 225 y 226; En cuanto al recurso de nulidad :

Que éste se funda en que la sentencia declara la validez de un gravamen que al ser reconocido por sentencias anteriores de tribunales superiores como nulo, que no otra cosa importa la inconstitucionalidad, y lo hace artificiosamente revivir, cuando es otro el poder llamado a crearlo;

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-318

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