general del estado (Orlando Bumps, 319) y que mientras las mercaderías retienen su carácter como importacienes, una contribución de estado sobre ellas, en cuamvier forma está dentro de la prohibición constitucional, aun cuando cl impuesto sea el mismo sobre cualquier propiedad del Estado (Law y. Austin, tomo 13, Wall 29).
"Se insiste, sin embargo, por la Municipalidad en esta instancia, en que no se trata de un impuesto de tránsito, sino de consumo, que solamente gravita sobre las grasas elaboradas que entran al consumo, en tanto que no lo pagan las que enentran para ser exportadas, con la simple declaración del introductor, el que debe recabar previa rente la autorización de libre tránsito que se acuerda por la Administración de Mercados, una vez justificado el destino, según ty establece el art.
17 del decreto reglamentario de la ordenanza de impuestos de
LE
"La constitucionalidad o inconstitucionalidad de un impuesto, no se determina, por la forma o agencia por cuyo medio es cobrado, sino por la calidad o destino de la mercadería, de tal manera que el procedimiento y la práctica censigniente creada por el decreto reglamentario para asegurar el impuesto de consuno antes o al entrar al municipio las grasas en encetión y Ta levenda del rubro no limita la orclibición constit ona! de poner derechos a mercaderias cue aún persnanecen en propiedal "del introductor, en la 1o7ma originaria 9 de embalaje en que es traida sin haberse incorporado a la riqueza pública, es decir, sin haber sufrido un cambio en la propiedad o condición de la mercadería, cambio en la propi»dad, por ejemplo, cuando el importador se convierte en vendedor y vende el artículo, o en la condición como cenando, como reza una decisión norteamericana, "un importador romip: el embalaje y viaja con sus mercaderías como un buhoneto axbuiante, o las aplica a su propio uso particular", El Tribunal declaró que la Municipalidad de la Capital debía devolver en el
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:326
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