320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fs. 146 y 147, y ello muy especialmente también, porque las ordenanzas y leyes de la Municipalidad, por ser tales, se suponen conocidas por todos, conforme con los principios de las leyes en general (arts. 1", 2° y 26 del Código Vivil).
No procedió de igual manera en los años 1909 a 1917, al introducir la grasa de su establecimiento de Avellaneda, pues concretóse a pedir esta introducción, haciéndola luego efectiva con el pago previo del impuesto al consumo de la ley N.° 4058, entonces vigente, y entregando enseguida la substancia al consumo, dada st natural condición y carencia de prueba de su exportación u otro destino en tanto tiempo, porque ninguna ha presentado, a más de no haber siquiera mencionado este hecho.
Ni tampoco en sus protestas, que muchas veces no hace al requerirsele los pagos en el acto de las introducciones, siendo ellas, además, tardías siempre, como la primera que fué recién en 1914, se expresa para nada el destino o empleo de la substancia, "Presento — dice la más formal protesta de todos los pagos que, en concepto de tal impuesto, se han hecho desde el año 190 y, especialmente, por los abonados hasta la fecha en el curso del corriente año, los que suman doce mil setecientos ochenta y un pesos con cincuenta y siete centavos" (expediente So.104, S. 914). Y asi, con posterioridad, otras protestas, como la del expediente 36.070 S. 915. concebida en iguales términos.
Si pues la sociedad no exportó 13 grasa, sino que la introdujo y dió al consumo de este municipio, claro está que le córrespondió, por este concepto, el pago de los impuestos, muy de acuerdo con el art. 12 inc. g) de dicha ley N.° 4058.
Y fluye de aquí, con no menos evidencia, que siendo así, aunque se tache la introducción de inconstitucional por la manera que se la hizo, y lo sea en Tealidad de verdad, esta cuestión propuesta en primer término en la demanda, es puramente teórica, atento que a nada práctico conduce.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:320
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