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Fallos: 144:324 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que en tales condiciones el impuesto cobrado al frigorifico afecta la circulación o tránsito de las grasas de Avellaneda provincia de Buenos Aires) a la Capital Federal, dado que mo se aplica al acto "directo" de su venta, caso en el que sería constitucional, sino que, por razón de aquella circulación se lo ha percibido, vale decir que seria constitucional, si se hubiera cobrado en el momento en que una operación se celebra como acto de comercio, sujeto por ende a los impuestos que las provincias y municipalidades están facultadas para crear.

Que el impuesto se ha ex:gido en el momento en que el producto entraba en el territorio de la Capital, "recién importado", o sea al llevarse a cabo actos inconfundibles de comercio interprovincial, cuya reglamentación incumbe al Congreso Nacional (art. 67, inc. 12), siendo así que las mercaderías que se introducen de la provincia de Buenos Aires al municipio de la Capital, en tanto no estén incorporadas a la riqueza general no deben ni pueden sufrir impuesto alguno, porque lo contrario sería gravarias por el sólo hecho de su introducción, es decir, cono mera consecuencia efectiva e inmediata de la circulación territorial, lo que es contrario al principio citado del art. 10 ya citado.

Que, por otra parte, no es suficiente el hecho de que se cobre el impuesto, cuando el introductor reconoce que las grasas son destinadas al consumo, para deducir de ello el carácter de impuesto, desde que lo que lo caracte'iza económica y juridicamente como atentatorio a los principios constitucionales, es el hecho ya enunciado de cobrarse al pasar del territorio de la provincia al de la Capital, y el de que no se permita ese paso o tránsito, sin su previo pago. Son estas modalidades las que hacen del impuesto discutido un verdadero impuesto de tránsito, prohibido terminantemente por la Constitución Nacional.

Que esta Cámara por sentencia de noviembre 3 de 1914.

en el caso' de la Compañía Sansinenea contra la Municipaiida2

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-324

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