más de lo que precede, está dicho categóricamente por el miembro informante de la comisión de presupuesto de la H, Cámara de Diputados en la sesión del 2 de febrero de 1912 (cuyo Diae rio de Sesiones, N." 83, se tiene a la vista), a que ese H- Cuerpo asintió, votando de conformidad el proyecto respectivo, votación conforme que quita toda importancia en contrario a la circunstancia manifestada por aquel de no haber decidido nada la co:risión al respecto; como lo votara, igualmente, sin observación el H. Senado en su sesión del 15 del mismo mes y año. La Suprema Corte tiene establecido ( tomo 114 pág. 2098 ; tomo 124 pág. 153 y tomo 127 pág. 106 ) que las manifestaciones de los miembros informantes de las HH. Cámaras del Congreso son fuentes de interpretación auténtica de las leyes, en su significado y alcance; jurisprudencia indiscutible cuando, como en el caso, el mismo texto de la ley se ajusta a la interpretación referida.
5-" ¿Dicha azúcar, comprendida en los contratos de fs. 7 y 8 discutidos, debía los derechos de almacenaje y eslingaje, como ha cobrado éste la Empresa del Puerto? Manifiestamente no.
6." Respecto al almacenaje, los arts. 268, 272 y 316 de las ordenanzas de Aduana, con la interpretación del punto, casi uniformemente dada, figurante en autos, por los funcionarios especialistas, intervinientes, son concluyentes en ese sentido:
las mercaderías libres de derecho son de despacho forzoso y no deben ir a depósito; salvo que vinieran con otras que adeuden aquellos, lo que no ha ocurrido en el sub judice. Y dados los informes de la Aduana de fs. 53 y, de no haber habido necesidad de que pasaran las de la demanda por los almacenes fiscales para su verificación, excluye el argumento relativo de la parte. Concuerda esta inteligencia del caso con el final del inciso ce) del decreto del Poder Ejecutivo de mayo 5 de 1911, modificando las tarifas del Puerto Rosario, en que se establecía categóricamente que las mercaderias libres de derecho de impor
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:301
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