Rosario para descargar y embarcar por su propio embarcadero los artículos que le vinieran consignados y los productos que salieran provenientes de su establecimiento de refineria, bajo la condición de que tanto los buques como las mercaderias debían pagar todos los derechos, que les corresponderian operando por los muelles del puerto, comprendido el almacenaje (un mes), cuando hubiere lugar y la tracción.
Que la Refinería, en uso de dicha autorización, descargó por su embarcadero varias partidas de azúcar no refinada, que introdujo al país libre de derechos de importación de acuerdo con el decreto de 31 de mayo de 1916 (publicado en el Boletin Oficial N.° 6711 de 3 de junio del mismo año), y en virtud de la ley N." 8877.
Que se cuestiona el alcance de la frase "cuando hubiere lugar" que contiene el citado convenio al referirse al almacenaje; pero, del contrato mismo de explotación del puerto, se desprende cuál puede ser el alcance de ella, pues el artículo 50 apartado j) "in fine" y decreto sobre aprobación de tarifas de la Empresa del Puerto del Rosario de mayo 5 de 1911, letra c) del titulo "Derechos de Eslingaje" (publicado en el Boletín Oficial N. 5225 de 22 de mayo del mismo año), al determinar que las mercaderías exoneradas del pago de derechos de importación por ley o contrato abonarán el almacenaje y eshngaje de depósito cuando entren a los almacenes, precisan el significado de esa frase que indudablemente alude a esa situación, o sea, que se pagará almacenaje cuando las mercaderías entren o debieran entrar a los almacenes si se hubiera operado por los muelles de la Sociedad del Puerto. Esto mismo se desprende de la ley N.° 4028, artículo 4" y 10, ordenanzas de Aduana articulos 268 y 272 y de la misma disposición del artículo 5.° de la ley 8877, que se refiere al caso de almacenaje efectivo, como resulta de sus propios tér.inos, Luego con la referida frase se ha querido establecer el caso o casos en que debe o no abonarse el almacenaje, según que corresponda o no ser depositadas las mercaderías de despacho directo.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:306
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