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Fallos: 144:299 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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greso (Nos, 8877, 810 y otras), y en actos administrativos del Gobierno Nacional (decretos de mayo 5 de 1911, mayo 31 y 27 de junio de 1916, 10 de julio de 1917, 10 de agosto de 1918 y otros).

2: Con el asentimiento general de la parte actora a la sentencia apelada y con haber la demandada limitado su recurso de fs. 175, excluyendo, en consecuencia, sus agravios de los puntos a) y d) de lo dispositivo de la misma, tanto más que éstos, relativos al arbitraje, se confor.ran a lo pedido por ella en pri mer término, la cuestión a resolver queda reducida a si corresponde o no "la devolución de lo percibido en concepto de almacenaje y del excedente cobrado por eslingaje como "depósito", a que refieren los puntos b) y c) de dicha sentencia.

3". Los contratos de fs. 7 y 8, invocados en la demanda, cuya exactitud literal ha aceptado la demandada, se limitana la autorización para el uso de los embarcaderos de la actora, reconociéndose a aquélla todos y los mismos pero no más, derechos que le corresponderían si las operaciones portuarias a que aluden se hubieran de haber hecho por sus propias instalaciones como se repitiera en la leyenda sellada de cada una de las solicitudes de fs. 58 a 78); ya que tampoco es admisible que una empresa de servicios públicos trate diferencialmente a los que tienen necesidad de ellos, ni exceda sus exigencias de sus tarifas aprobadas. El art. 1o del contrato concesionario del puerto equipara la empresa a una compañía ferroviaria independiente, en sus relaciones con el público por razón del tráfico común, con todas las obligaciones de las empresas ferroviarias, de acuerdo con las leyes y decretos de la materia. Y bien; el art. 49 de la ley 2873 prescribe que las tarifas serán uniformes para los que se sirvan del ferrocarril, no pudiendo aumentarlas, pero sí reducirlas en ciertas condiciones, La interpretación de esos contratos no puede salir de estos términos infranqueables. No hay, ni puede encontrarse en los textos de los mismos, bien claros, h

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-299

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