Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:303 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

eslingaje de despacho directo si no entran a los depósitos del puerto y abonarán el almacenaje y eslingaje de depósito, cuando entren a sus almacenes", Lo mismo dicen el art. 10 de la ley 4928 y el art. 8.° de la ley 3868. a que se refiere, como norma analógica, el art. 51 "in fine" del contrato de concesión del puerto. Entre lo cobrado o pagado y lo debido por este concepto hay la diferencia de un 25 olo en contra de la Refinería. —.

según el inc. a) del decreto del 5 de mayo de 1911. No se discute la obligación del pago del eslingaje, sino la tarifa respectiva. .

8. El desconocimiento precedente de la razón de lo alegado por la parte de la Sociedad del Puerto sobre los pretendidos derechos de almacenaje y eslingaje de "depósito", no importa declarar alteración alguna de sus tarifas,, pues, a más de que, precisamente, se ha invocado el decreto relativo, vigente del 5 de mayo de 1911, que esa sociedad aceptara y aplicara, no resultaria aquélla desde que e| Gobierno no ha podido desprenderse, ni se ha desprendido de su facultad soberana de imponer, innenajenable. No habría tampoco derechos irrevocablemente adquiridos por la Empresa del Puerto, contra las disposiciones de la ley 8877, por su evidente carácter de orden público art. 5, Código Civil). Entre los propósitos de esa ley se hallaba el de evitar la carestía del azúcar y, por lo tanto, el aumento de su precio en perjuicio del consumidor, durante el periodo de los diez primeros años fijado para la normalización de la industria azucarera nacional, por lo cual permitió la referida exoneración del derecho de importación sin límite, en las circunstancias que establecía. Y en el caso que hubiera alteración de esas tarifas, sería ésta una cuestión extraña a la parte actora y que debería ser tratada y resuelta exclusivamente entre la Sociedad del Puerto y el Gobierno.

9. Entre las inexactitudes de la exposición de la demanda, que la contestación le atribuye, no figura la de los hechos apun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos