despacho forzoso, no se ve porqué la sociedad actora habría convenido soportarlo, cuando lo que procura el comercio en general es tener mayores franquicias, y la exención de las cargas que encarecen los artículos, Séptimo: Que después de lo expresado, no cabe interpretar el artículo 317 de las ordenanzas de Aduana sinó en el sentido de que alude a aquellos casos particulares, en que la liberación de derechos se hace por motivos especiales; y no a las excusaciones basadas en una ley, reglamentada por un deereto del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los cuales el Gobierno celebró contratos, en cuyo cumplimiento la Refinería importó al país una parte del azúcar indispensable al consumo, supliendo el déficit de la producción nacional. Si el decreto respectivo es objetable del punto de vista constitucional, es cuestión que no corresponde resolver aquí, porque no ha sido planteada sinó incidentalmente, a manera de argumento para sostener que el azúcar debió despacharse por la Aduana como "directo" en lugar de "forzoso". Entiende el Juzgado que el punto sometido a su fallo es substancialmente, si esa mercadería fué bien o mal despachada, y eso lo decide, de conformidad al criterio de todos los funcionarios de la administración que han intervenido, declarando que el aúcar a importar libre de derechos, es de despacho forzoso. " Octavo: Que, como se acaba de decir, a este respecto son muy de tenerse en cuenta las diferentes opiniones de los funcionarios de la administración, emitidas en los informes solicitados por el Ministerio de Hacienda para ilustrar la cuestión que se le planteó (véase expediente agregado por cuerda separada). La Contaduría de la Aduana de esta Capital, que intervino en las operaciones de descarga del azúcar importado por la sociedad actora, dice que el almacenaje "debe cobrarse únicamente cuando entren los efectos a los depósitos" (fs. 8 expediente citado). El Administrador de Rentas a fs. 10 opina también que no corresponde abonar en este caso el derecho de al
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
