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Fallos: 144:302 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tación sólo abonarían almacenaje cuando entren en sus almacenes. Más aún: este criterio sobre el carácter aduanero del azúcar de la ley 8877 y de los decretos, pretendidos inconstitucionales, que, conforme a los arts, 208 y 272 de las ordenanzas no deben ir a depósito, ha sido confirmado por el decreto del Poder Ejecutivo del 26 de diciembre de 1918, donde, fundado en que las partidas de azúcar aludidas se hallan comprendidas en la prescripción del referido art. 272 de las ordenanzas, etc., dise puso que en lo sucesivo la Aduana de la Capital exigiria el despacho directo de buque a plaza, Pero el azúcar del litigio pudo haber sido llevada a depósito, aunque innecesariamente, para su verificación, y entonces podría haberse pretendido ser el caso del pago de almacenaje de los contratos de fs. 7 y 8 "cuando hubiere lugar". Es también de observar que la declaración de la franquicia de liberación de derechos de importación está consignada en los decretos recordados de mayo 31 de 1916, 10 de julio de 1917 y 10 de agosto de 1918, como en el de 27 de junio de 1916, Por último, y esto es culminante: la misma parte demandada, al contestar la demanda a fs. 34, linea 10" adelante, reconoce el principio, después confundido, cuando dice: "Pero hay además la mercadería de despacho directo forzoso, que pues de o no ir a los depósitos fiscales, en cuyo último caso no deberá alracenaje..."; lo que no le impide después sostezer que siempre debe ir a aquéllos, a lo menos para ser verificada, pretendiendo hacer desaparecer así las disposiciones de los arts.

268 y 272 de las ordenanzas; y que aunque no haya ido, debe considerársela como almacenada.

7." Respecto al eslingaje discutido, lo alegado en la demanda se encuentra también abonado, en primer término, por el inc. e), capitulo "Derechos de Eslingaje" del art. 1." del decreto del Poder Ejecutivo del 5 de mayo de 1911, aprobatorio de las tarifas del Puerto Rosario, ya recordado en el considerando anterior, "Las mercaderías exoneradas del pago de derechos de importación por ley o por contratos, pagarán impuestos de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-302

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