ninguna ventaja especial estipulada a favor de la Sociedad del Puerto Rosario, como lo ha alegado esta parte a fs. 99 v. y en otros pasajes (informe "in voce"), ventaja por sobre sus tarifas que no habria sido lícita: ni motivo alguno que funde un cobro extraordinario a la Refinería en el caso de autos. No se trata de contratos continuados o que se hubieran repetido año por año con un "mismo texto, como lo ha expresado la demandada en su informe final, sinó de contratos distintos, si bien a un mismo y objetivo; tanto aquello, que los de 1917 y 1919 carecen de la estipulación arbitral del de 1916. Debe, pues, únicamente examinarse si, suponiendo operada la descarga del azúcar de que se trata por el puerto, y no por los muelles de la Refinería, se ha- .
bria debido abonar almacenaje y eslingaje de "depósito", o solamente ceslingaje de "despacho directo".
4" Antes, empero, va a dilucidarse la cuestión de inconstitucionalidad de los derechos del Poder Ejecutivo de mayo 31 de 1916, 10 de julio de 1917 y 10 de agosto de 1918 que declararon libre de derechos de importación el azúcar de la Refinería que nos ocupa, cuestión que, si bien no fué categóricamente planteada en la contestación a la demanda, surge de ésta y es previa. Se alega que la ley 8877, a que aquellos se refieren, no permitia la exoneración total de esos derechos; y este es el error: dicha ley la permitía integra o completa. Su redacción es, quizás, algo difícil pero a poco que se le examine sé reconoce la verdad apuntada. El azúcar de la demanda fúé introducida al país en los años 1916 a 1919. Por el art. 1." de la ley 8877 se fijaba un periodo de diez años para reducir a $ 0.07 ojs.
el derecho de exportación, lo que recién tendría lugar en ro2t, esto es, en el décimo año; caso del art. 4 de la ley. Antes, caso de su art. 3", mientras se concedieron los permisos aludidos en la demanda, la rebaja podía llegar a la supresión total del impuesto, como lo hizo correctamente el Poder Ejecutivo y lo ha invocado la parte actora, que conviniera con éste la introducción del azúcar de que se trata de 1916 a 1919. Esto, a
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:300
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