106 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA cónsules y vicecónsules extranjeros en su carácter público"; y es obvio que estos autos no tratan de esa materia.
En consecuencia opino que no debe darse curso a la de manda, por no ser V. E. tribunal competente para entender originariamente en ella.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 2 de 1015.
Autos y vistos: No tratándose de un caso de los previstos en el artículo 1.° inciso 4" de la ley número 48 y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procura:lor General, es declara que el presente no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. Repuesto el papel, archivese
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAtacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Link y Cía, y otros, importadores de vermouth, contra el Gobierio Nacional, sobre cobro de pesos Sumario: 15. No es causa de nulidad de una sentencia dictada por un tribunal de apelación, la circunstancia de confirmar por sus fundamentos la de primera instancia.
sin responder a todos los argumentos expuestos por la parte. 2° Las manifestaciones de los miembros informantes de las comisiones de las Honorables Cámaras del Congreso, son fuentes de interpretación auténtica de las leyes, en su sighificado y alcance, a 3 La ley número 10.224 que grava el vermouth importado, a base de vino, con la sobretasa de tin centa——_ vo, es aclaratoria dela número 3.764 que, según la sen
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:106
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