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Fallos: 144:296 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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macenaje, fundándose para ello, en lo dispuesto por los articulos 50 y 51 del contrato de concesión del puerto, modificados en parte por el decreto de 6 de mayo de 1911. La Contaduria General de la Nación, por el órgano de su presidente, sostiene que no debió cobrarse almacenaje (fs. 12). Y la Inspección General de Rentas, concordantemente con las precedentes opiniones, afirma con buenos fundamentos, que el almacenaje sólo debe cobrarse cuando la mercadería entra a depósito (fojas 14).

Noveno: Que en cuanto al derecho de eslingaje, la cues tión queda resuelta indirectamente, pero no con menos claridad en las consideraciones apuntadas hasta aquí; esto es, que siendo el azúcar introducido libre de impuestos, de despacho forzoso, y habiéndose despachado directamente, es evidente que en ese concepto debió establecerse el eslingaje. No es preciso hacer sobre este punto comentarios demostrativos de lo que se acaba de afirmar, porque el artículo 51 del contrato de concesión del puerto lo establece de un modo explicito, estando ello confirmado por los arts. 5.° y 10 de la ley N.° 4928, y por el decreto de 5 de mayo de 1911, aprobatorio de las tarifas de la empresa demandada: concordanteirente establecen esos preceptos y cláusula contractual, que el eslingaje es un impuesto, y que se cobrará a razón de dos meses de almacenaje, cuando las mercaderías entren a depósito, y por la de despacho directo, el equivalente de un mes y medio, o sean tres cuartas partes de lo que pagan las de depósito. Opina el proveyente que nada más concluyente puede decirse sobre este particular, que lo expresado por las prescripciones citadas.

Décimo: Que lo cobrado por concepto de tracción, parécele al suscripto de legitimo abono, en razón de los términos categóricos del convenio entre las partes, recordado y repetido al pie de cada una de las solicitudes dirigidas por la Refinería al, Puerto, para descargar en sus muelles el azúcar que importaba.

Se estipuló que la actora haría las operaciones en sus instalacio

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-296

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