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Fallos: 144:268 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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nacional, pagada bajo protesta en virtud de que conceptuaban inconstitucionales las leyes provinciales, número 758 y 759, por constituir una verdadera expoliación para los industriales y propietarios de viñas en dicha provincia. La Corte Suprema, con fecha 31 de agosto de 1925, en razón de lo manifestado por el representante de la demandada, de que no tenía ningún argumento de orden legal que oponer, tanto más, cuanto que el derecho invocado por la sociedad actora había sido reconocido por sentencias pronunciadas por el tribunal, lo que implicaba un reconocimiento expresQ de las acciones y derechos en que se fundaba la demanda, y que el caso de autos versaba sobre la misma materia y guardaba completa analogía con el resuelto en la causa seguida por don Francisco Passera contra la misma provincia por devolución de dinero proveniente de los mismos impuestos, (Fallos, tomo 139 pág. 358 ), hizo lugar a la demanda, declarando que las mencionadas leyes números 758 y 759, contrarían las garantías establecidas en la Constitución — Artículo 14 — relativas a la libertad de trabajo, industria y comercio, y que la provincia de Mendoza debe devolver a la actora en el término de diez días, la suma reclamada, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, contados desde la notificación de la demanda, y se abonasen las" costas por su orden, dada la forma como había sido contestada ésta. E

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-268

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