ra ante V. E. ha sido interpuesto y concedido contra la sentencia dictada, fundado en el artículo 14 de la ley citada es improcedente.
Pido a V. E. se sirva así declararlo.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1005.
Y Vistos: Considerando:
Primero: Que el incidente promovido por Carlos T; Seguí no envuelve ninguna cuestión de orden federal, pues ver- i sa exclusivamente sobre la procedencia o improcedencia de la libertad condicional solicitada por él, con arreglo a las disposiciones del Código Penal que sirven de fundamento a su petición, y en las que también se apoya la sentencia apelada, para desestimaria.
Segundo: Que en consecuencia, el caso ño se halla comprendido en ninguno de los previstos por el artículo 14 de la ley 48 que autoriza el recurso extraordinario, sin que tampoco pueda hacerlo viable, la cita que a ese fin hace Segui, de los artículos 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional, que no tiene relación inmediata y directa con la cuestión planteada y resuelta, y no pueden inf'uir por consiguiente en su decisión, como sería necesario según el artículo 15 de la misma ley, para que el recurso fuera procedente.
For esto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara mal concedido el recurso. Notifíquese y devuélvase.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MéxDez. — Rosero Repetto. — M. Lau
RENCENA.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:272
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