Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:267 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Domingo Veéndetto, en la causa seguida en su contra por infracción a la "ey N.° 4097, por resultar de las propias manifestaciones del recurrente, que éste había sido condenado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, en virtud de disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimientos, cuya interpretación es ajena al recurso extraordinario, según lo dispone en su segunda parte el art. 15 de la ley 48, como o es, igualmente, la apreciación de los hechos, conforme a la reiterada jurisprudencia del tribunal; agregándose además, que no basta la invocación de cláusulas constitucionales para hacer procedente el recurso, si como ocurría en el caso, no mediaba una relación directa entre las cláusulas que se dicen desconocidas y las cuestiones planteadas en la causa.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que a su vez, confirmó en lo principal, reformándola en cuanto a la calidad de °a pena, que declaró sería de prisión, la sentencia pronunciada por el Juez Federal de dicha ciudad, que condenó a Antonio Jacobacci, a sufrir la pena de doce años de "reclusión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena — Arts. 79 y 12 del Código Penal, como autor de: delito de homicidio perpetrado en 1a persona de Pedro Fernández Barreda, el día doce de diciembre de 1923, en "Berisso", jurisdicción de dicho juzgado.

La Sociedad Laborde Hnos. entabló demanda contra la Provincia de Mendoza por restitución de la suma de cuatro mil ochocientos trece pesos con sesenta y ocho centavos moneda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos