Carlos T. Seguí, solicita los beneficios de la condena condicional.
Sumario: Un incidente sobre procedencia de la libertad condicional, fundado por el recurrente y resuelto por la sentencia apelada, en disposiciones del Código Penal, no da lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Febrero 9 de 1005.
Carlos T. Seguí solicitó los beneficios de la condena condicional en un proceso que se le siguió ante los Tribunales del Crimen de La Plata.
Fundó dicho pedido en las disposiciones pertinentes del Código Penal.
La Cámara 3° de Apelaciones de dicha ciudad, interpretando y aplicando excusivamente tales disposiciones denegó el pedido formulado.
No hay en la tramitación de la incidencia cuestión alguna de carácter federal. , No puede considerarse tal la vaga invocación que Seguí hace de las cláusulas de la Constitución ya que ellas carecen de aplicación a: caso por no tener relación directa ni inmediata con la cuestión resuelta (Art. 15 de la ley número 48).
Por ello, el recurso extraordinario de apelación que pa
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:271
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