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Fallos: 144:270 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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8 de diciembre de 1924, y 7 de enero de 1925. Se acompañan testimonios de las escrituras de protestas de los dos pagarés agregados, verificados ante el Tesorero General de la Provincia de Mendoza, Y Considerando:

Que "a presente acción ejecutiva no es dirigida contra los firmantes de los pagarés que la motivaron sino contra la provincia de Mendoza, que. como persona jurídica, solamente puede ser obligada por sus representantes legales dentro de las facultades conferidas 7 estos por los estatutos, las leyes o la Constitución, pues que, "se reputan actos de personas jurídicas, los de sus representantes legales, siempre que no excedan los 'imites de su ministerio. En lo que excediere, agrega el codificador, sólo produciria efecto respectó de los mandatarios" Art. 36 del Código Civil). Consta en los mismos pagarés que ellos fueron otorgados en 9 de. octubre de 1924, o sea, bajo el imperio de la ley de la Nación N.° 11.313, promulgada e! 1.° del mismo mes y año, por la que se declaró intervenida la provincia de Mendoza, a los efectos de la reorganización de sus poderes. Que en esas condiciones, no es tan evidente e incuestionable que esos títulos de obligación emanen de los representantes legales de la provincia, autorizados para expedirlos, como para poner al acreedor en situación de privar a ésta de la amplitud de sus medios de defensa, en el juicio ordinario correspondiente, sometiéndolas a los procedimientos angustiosos de la vía ejecutiva.

Por ello, no se hace lugar a la acción ejecutiva entablada, sin perjuicio de que el actor pueda hacer valer sus derechos en la forma que corresponda. Not:fiquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los documentos acompañados.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro Rererro. — M. Lav

RENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-270

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