Don Rafael Amadci contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.
Sumario: 1.° Las provincias como personas jurídicas, solamente pueden ser obligados por sus representantes legales dentro de las facultades conferidas a éstas por los estatutos, las leyes o la Constitución.
2 Los pagarés otorgados por las autoridades de una provincia, bajo el imperio de una ley nacional que las declaró intervenidas a los efectos de la reorganización de sus poderes, carecen de fuerza ejecutiva.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Septiembre 2 de 1025 Autos y Vistos: a Teniendo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte a mérito de la información producida, de estas actuaciones resulta:
Que don Adolfo Kern en representación del señor Rafael Amadei inicia acción ejecutiva contra la provincia de Mendoza por la cantidad de: cuarenta y tres mil ochocientos veinte y seis pesos con sesenta centavos moneda nacional, con intereses y costas, por los que se pide que el tribunal despache mandamiento de ejecución y embargo.
Que para fundar la acción ejecutiva se acompañan dos pagarés y una constancia de depósito del Banco de la Provincia de Mendoza de otro pagaré, a la orden de don Rafael Amadei, por construcción de obras, fechados todos en Mendoza en 9 de octubre de 1924, y con vencimiento el 8 de noviembre y
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-269¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
