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Fallos: 144:269 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Don Rafael Amadci contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1.° Las provincias como personas jurídicas, solamente pueden ser obligados por sus representantes legales dentro de las facultades conferidas a éstas por los estatutos, las leyes o la Constitución.

2 Los pagarés otorgados por las autoridades de una provincia, bajo el imperio de una ley nacional que las declaró intervenidas a los efectos de la reorganización de sus poderes, carecen de fuerza ejecutiva.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Septiembre 2 de 1025 Autos y Vistos: a Teniendo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte a mérito de la información producida, de estas actuaciones resulta:

Que don Adolfo Kern en representación del señor Rafael Amadei inicia acción ejecutiva contra la provincia de Mendoza por la cantidad de: cuarenta y tres mil ochocientos veinte y seis pesos con sesenta centavos moneda nacional, con intereses y costas, por los que se pide que el tribunal despache mandamiento de ejecución y embargo.

Que para fundar la acción ejecutiva se acompañan dos pagarés y una constancia de depósito del Banco de la Provincia de Mendoza de otro pagaré, a la orden de don Rafael Amadei, por construcción de obras, fechados todos en Mendoza en 9 de octubre de 1924, y con vencimiento el 8 de noviembre y

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-269

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