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Fallos: 144:265 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don José G- González en autos con la Empresa del Ferrocarri! Midland de Buenos Aires, por resultar de las propias manifestaciones del recurrente, que el litigio había versado sobre devolución de efectos transportados por dicha empresa, y la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital estableció el modo de justificar el valor de :as mercaderías a devolverse, lo que es ajeno al recurso extraordinario por tratarse de la aplicación de disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos (Art. 15, ley 48); agregándose además, que en cuanto a que la referida sentencia pueda vulnerar el principio de la inviolabilidad consagrado por el artículo 17 de la Constitución, cabía observar que dicha resolución, no disponía de la propiedad del apelante, sino que se limitaba a establecer la manera de justipreciarla.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por .don José Gagliano con Benigna R. de Santamarina, sobre falsificación de firma, por resultar de los términos en que se fundaba 'a queja y de las cédulas que se acompañaban, que en el pleito no se había planteado con anterioridad al fallo de dicha instancia en la jurisdicción local, o sea en la Cámara de Apelación en lo Comercial y Criminal de la provincia de Mendoza, cuestión alguna de las que prevé e! art. 14 de la ley 48.

Con fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida por don Roberto Corvalán en autos con don Gerónimo Poletto, sobre cobro de pesos, en razón de que según lo manifestaba el recurrente, no se trataba del recurso de queja por denegación del extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48, y no ser el caso de autos ninguno de 'os que contempla el art. 9. de da ley 4055. .

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-265

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