Ferrocarril Central Argentino, sobre daños y perjuicios, por resultar de los términos en que la queja se fundaba, que el litigio había versado sobre una acción de daños y perjuicios, que había sido definitivamente resuelta por la Cámara Federal de Apelación de la Capital y de acuerdo a lo que determinan los artículos 241 y 242 de la ley número 50 el recurso de revisión había sido bien denegado; y en cuanto a los de apelación y nu:idad eran improcedentes por no encuadrar el sub lite en ninguno de los casos previstos en el artículo 3° de la ley 4055- e. Con fecha catorce fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó al procesado Juan Inostrosa a sufrir la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, como autor del de'ito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Vera, el día 1.° de julio de 1923,' en el Departamento Confluencia, paraje denominado "Vista Alegre", jurisdicción del Territorio Nacional del Neuquén.
¡En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, 'a que confirmó a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central que condenó a Gregorio Trifón Lara a sufrir la pena de veinte años de reclusión, accesorias legales y costas del juicio, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Cayetano Juan, el día 2 de marzo de 1924, en el pueblo Agustoni, jurisdicción de dicho territorio.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:263
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