tiempo y de lugar la verdad de sus declaraciones; y esa prueba testimonial así rendida y que aparece debidamente apreciada en autos, consagra la certidumbre de que el domicilio de don Anselmo R. Tarana fué esta ciudad, desde hace muchos años, y que aquí estaba domiciliado, en la calle Sarmiento 579. a la fecha de su fallecimiento.
Los hechos y circunstancias del sub judice determinan con precisión los preceptos legales aplicables y estos consagran la solución compatible con las exigencias de orden moral que el caso requiere y de que se ha hecho mérito en estos autos.
Por elo y los fundamentos del dictamen fiscal de fojas 187, los del auto de fojas 192, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General y la constante jurisprudencia de esta Corte (Fallos tomo tro, página 204; tomo 123 pág. 191 ; tomo 118 pág. 39 , entre otros), se declara que el juez competente en el caso es el de lo Civil de esta Capital a quien se remitirán los autos, avisándose al de Mndoza en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BermEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA: — Ramón MÉNDEZ, — Ronerro Reperro. — M. Lau
CENA,
Doña Irma Lenchini de Bohlman cn autos con Don Oscar Mauricio Bohlman, sobre divorcio. Recurso de hecho, Sumario: A los efectos del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, tratándose de un juicio de divorcio iniciado ante los tribunales locales de la Provincia de Buenos Aires, aquel debe ser interpuesto ante la Cámara de Apelación  
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:253 
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