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Fallos: 144:254 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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respectiva, o sea ante el Tribunal de apelación de última instancia dentro de la jurisdicción local.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 31 de 1925 Autos y Vistos, Considerando:

Que según su propia manifestación, el recurrente interpuso ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48. habiéndosele denegado por estar fuera de término.

Que, a los efectos del referido recurso, tratándose de un juicio de divorcio iniciado ante los tribunales de Bahía Blanca, éste debió ser interpuesto ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Sud, o sea ante el tribunal de esta última instancia dentro de la jurisdicción local.

tomo 116 pág. 138 )Que a mayor abundamiento cabe agregar que la resolución se ha fundado en disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos, cuya interpretación es extraña al recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto en la última parte del artículo 15 de la ley número 48.

Que en cuanto a los artículos 16 y 18 de la Constitución , invocados por el apelante, esta Corte ha declarado reiteradamente que no basta la simple invocación de cáusulas constitucionales para hacer precedente el recurso, si como ocurre en el caso, no media una relación directa entre las cláusulas que

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-254

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