mo 44, página 207: tomo 136 pág. 282 ); y en cuanto a las escrituras en que el de cujus declara su domicilio, antecedente que constituye la base fundamental de la jurisdicción del juez exhortante, se observa que dicha declaración varía en cada caso, y que con intervalos de tiempo relativamente cortos, el domicilio aparece en Mendoza, en San Martín, en Luján, en Cacheuta — lo que indicaría, no precisamente una mutación constante de residencia domiciliaria, sino más bien un concepto equivocado del declarante respecto a la importancia o significado de la relación jurídica del domicilio que lo permitía denunciarlo diferente según las distintas locatidades en que realizaba una operación comercial o extendía el titulo respectivo; y en estas condiciones, no es posible atribuir a los antecedentes invocados la eficacia probatoria que se les asigna y que habría tenido sin duda en otras circinstancias.
Que entre tanto, del examen de las actuaciones del caso, resulta demostrado que don Anselmo R. Tarana tuvo siempre establecida su familia en esta ciudad, y que fallecida la madre de la menor, ésta siguió viviendo aquí con el padre, y al cuidado de los esposos Knoll, situación que existía a la muerte de Tarana y que no se modificó después. De manera que aún supuesta exacta la afirmación de que sus negocios es- tuvieron radicados en Mendoza, los antecedentes relativos a la residencia de la familia determinan su domicilio en esta ciudad, de acuerdo con la disposición legal que consagra el artículo 94 del Código Civil.
Que aparte de los antecedentes precedentemente relacionados, el domicilio en esta ciudad del autor de la sucesión de que se trata se ha comprobado ampliamente en atitos por asertos testimoniales intaclíables y concluyentes, pues provienen de testigos calificados, que demuestran el p:eno conocimiento de S los hechos y la razón de ser de las informaciones a que se refieren, como que han tenido al respecto actuación directa y personal que les permite afirmar con indicaciones precisas de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:252 
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